Consejo de Padres
Consejo de Padres
ARTÍCULO 19 del Manual de Convivencia FLI: CONSEJO DE PADRES
En todo establecimiento educativo se debe constituir un Consejo de Padres; en el Liceo Inglés, el Consejo está conformado por padres de los diferentes grados, representantes por cada curso. .
Funciones:
A. Modificar su reglamento interno.
B. Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado.
C. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
D. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
E. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
F. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
G. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
H. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
I. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
J. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción.
K. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto 1860 de 1994.
L. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286/2005.
PARÁGRAFO 1: El rector o Director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO 2:
El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o Directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.